Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. 2a. CXXXVII/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXXXVII/2010
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro162976
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 1480
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

Dicha fracción, al disponer en conjunción con el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1o. de enero de 2008, que desde esa fecha el Servicio de Administración Tributaria proporcionará a las sociedades de información crediticia autorizadas conforme a la ley de la materia, acorde con las reglas de carácter general que dicho órgano desconcentrado emita al efecto, la información de los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales firmes a su cargo, no actúa hacia el pasado ni afecta necesariamente situaciones jurídicas que constituyan derechos adquiridos que se hubiesen privado por virtud de una nueva disposición. Lo anterior es así, porque la prestación de los servicios autorizados a las sociedades de información crediticia implican un efecto inmediato relativo a situaciones en curso, no así a situaciones anteriores de los destinatarios del artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, en la medida en que no priva por sus efectos de derechos adquiridos o ganados al imperio de la ley anterior o incorporados a la esfera patrimonial de los contribuyentes, ya que no es dable considerar que hayan adquirido el derecho a que la información fiscal existente antes de la entrada en vigor del sistema legal de que se trata, no pueda ser acopiada por las sociedades de información crediticia. Por tanto, el referido precepto legal no viola la garantía de irretroactividad de la ley tutelada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo en revisión 753/2010. A.M.C.M.. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..

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