Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. 2a. V/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. V/2011
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162716
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 1302
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Tanto el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como los numerales 104, 105 y 113 de la Ley de Amparo están encaminados a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales. De esta forma, si la ejecución de la sentencia de amparo consiste en el cumplimiento de una diversa resolución dictada por un tribunal ordinario, el Juez de Distrito que conoce del asunto, debe decidir sobre el alcance del cumplimiento de la sentencia ordinaria no acatada, pues al conocer de su incumplimiento como violación a la garantía de debida administración de justicia y conceder, por ese aspecto, el amparo solicitado cuenta con facultades necesarias para conseguir la satisfacción plena de dichas resoluciones jurisdiccionales, obligando a la autoridad responsable a respetar la garantía violada y pronunciarse sobre el acatamiento dado a la sentencia ordinaria, pues el cumplimiento de la sentencia de amparo tiene como fin directo la debida observancia de la resolución ordinaria, de tal forma que devolver al tribunal ordinario la facultad de decidir si su fallo se encuentra cumplido sería desvincular el procedimiento de cumplimiento de la sentencia de amparo y de la sentencia ordinaria cuando por virtud de la resolución constitucional están íntimamente relacionadas, lo que implicaría someter el cumplimiento de una sentencia de amparo a los designios de otros órganos.

Incidente de inejecución 1248/2010. A.C.O.. 12 de enero de 2011. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..


Incidente de inejecución 1183/2010. S.R.E.. 19 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: Ó.P.C..

4 sentencias

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