Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. 2a. LXI/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXI/2010
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Número de registro164147
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 449
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

Acorde con los artículos 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. y 2o., fracciones I, III, V y VI, de la Ley sobre la Celebración de Tratados y 12 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en materia de Medidas de Remedio Comercial, fue suscrito ad referéndum por el Secretario de Economía, a quien le confirieron plenos poderes como se advierte de su decreto promulgatorio, y fue confirmado por el Estado Mexicano, pues previamente a su promulgación por el titular del Poder Ejecutivo Federal y publicado en el Diario Oficial de la Federación, fue aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión en términos de la fracción I del artículo 76 constitucional. En ese sentido, si el referido Acuerdo fue celebrado conforme a las disposiciones constitucionales aplicables por las autoridades competentes y, además, regula una cuestión de índole comercial convenida entre México y China y que, acorde con el principio pacta sunt servanda debe acatarse por nuestro país, es evidente que no viola las garantías de fundamentación y motivación contenidas en el artículo 16 de la Constitución General de la República.

Amparo en revisión 379/2010. Integración Mundial de Comercio, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2010. Cinco votos. M.B.L.R. votó contra consideraciones. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..

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