Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2007 (Tesis num. 2a. LXIII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. LXIII/2007 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2007 |
Fecha | 01 Junio 2007 |
Número de registro | 172260 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Junio de 2007; Pág. 340 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Las autoridades deben respetar la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no sólo cuando expropien un bien, sino también cuando impongan modalidades a la propiedad privada que impliquen para el gobernado una privación definitiva en los derechos de uso, goce o disposición de aquélla, sea en materia de asentamientos humanos o en cualquiera de las señaladas en el tercer párrafo del artículo 27 de la propia N.F., pues la obligación de respetarle al particular su derecho a defenderse contra un acto del Estado, no surge de la materia en que éste se realiza, sino de la privación definitiva que con él se haga de su libertad, propiedades, posesiones o derechos.
Amparo en revisión 136/2007. M. de la Paz C.H. y otro. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: B.L.D..
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