Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2007 (Tesis num. 2a. LVII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LVII/2007
Fecha de publicación01 Junio 2007
Fecha01 Junio 2007
Número de registro172126
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Junio de 2007; Pág. 352
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Laboral

El citado precepto al disponer que el relevo de los funcionarios de una institución pública de gobierno en ningún caso afectará la estabilidad de los trabajadores, excepto de los de confianza, no viola el citado derecho ni prevé menores o diferentes prerrogativas a las otorgadas al resto de los trabajadores de esa categoría, en tanto que el artículo 123, apartado B, fracción XIV, constitucional, no establece como derecho mínimo en favor de los trabajadores de confianza el de permanecer en el empleo, sino que en relación con esta clase de trabajadores tal precepto constitucional limita sus derechos a los relacionados con la protección al salario y a los de seguridad social, conforme a la tesis P. LXXIII/97 del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. ESTÁN LIMITADOS SUS DERECHOS LABORALES EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN XIV DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.".

Amparo directo en revisión 367/2007. Ma. del C.D.E.. 2 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..


Nota: La tesis P. LXXIII/97 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 176.

2 sentencias

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