Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2007 (Tesis num. 2a. LX/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LX/2007
Fecha de publicación01 Junio 2007
Fecha01 Junio 2007
Número de registro172125
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Junio de 2007; Pág. 353
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Laboral

El artículo 1o. de la Ley citada establece que rige las relaciones de trabajo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y de los Municipios, así como de los organismos públicos descentralizados y empresas de participación estatal o municipal con sus trabajadores, entre los que se encuentran los de confianza, en términos de su artículo 8o. Por otra parte, los artículos 102 y 106 del mismo ordenamiento facultan al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje para resolver las controversias entre las instituciones públicas del Gobierno del Estado y sus trabajadores. En congruencia con lo anterior, se concluye que el artículo 45 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí al disponer que el relevo de los funcionarios de una institución pública en ningún caso afectará la estabilidad de los trabajadores, excepto a los de confianza, no viola la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dichos trabajadores de confianza tienen expedito su derecho para ejercer ante el citado órgano jurisdiccional las acciones que estimen pertinentes contra la institución pública a la que prestan sus servicios.

Amparo directo en revisión 367/2007. Ma. del C.D.E.. 2 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..

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