Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 201 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro921273
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

El precepto constitucional citado prevé el principio de igualdad salarial, conforme al cual los trabajadores de una empresa o establecimiento que desempeñen la misma clase de trabajo, bajo idénticas condiciones, tienen derecho a percibir igual remuneración, es decir, este principio no permite un trato preferencial o discriminatorio en cuanto al monto del salario que deben recibir los trabajadores ubicados en igualdad de circunstancias. En este sentido, el artículo 128 de la Ley del Seguro Social, que establece los supuestos conforme a los cuales un trabajador asegurado se encuentra en estado de invalidez, no transgrede el mencionado principio constitucional, ya que de su texto no deriva facultad alguna del patrón para reducir el salario de aquél cuando vuelve a su antiguo empleo al no haber obtenido la pensión por invalidez, ni menos aún a otorgarle una retribución inferior a la que reciben los demás trabajadores ubicados en idénticas condiciones.

Amparo directo en revisión 1800/2001.-Refugio Solís Pantoja.-8 de marzo de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J.V.A.A..-Ponente: S.S.A.A.: A.M.R.M..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2002, página 310, Segunda Sala, tesis 2a. LXII/2002.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR