Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2002 (Tesis num. 2a. LXII/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXII/2002
Fecha de publicación01 Mayo 2002
Fecha01 Mayo 2002
Número de registro186849
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Mayo de 2002; Pág. 310
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

El precepto constitucional citado prevé el principio de igualdad salarial, conforme al cual los trabajadores de una empresa o establecimiento que desempeñen la misma clase de trabajo, bajo idénticas condiciones, tienen derecho a percibir igual remuneración, es decir, este principio no permite un trato preferencial o discriminatorio en cuanto al monto del salario que deben recibir los trabajadores ubicados en igualdad de circunstancias. En este sentido, el artículo 128 de la Ley del Seguro Social, que establece los supuestos conforme a los cuales un trabajador asegurado se encuentra en estado de invalidez, no transgrede el mencionado principio constitucional, ya que de su texto no deriva facultad alguna del patrón para reducir el salario de aquél cuando vuelve a su antiguo empleo al no haber obtenido la pensión por invalidez, ni menos aún a otorgarle una retribución inferior a la que reciben los demás trabajadores ubicados en idénticas condiciones.

Amparo directo en revisión 1800/2001. Refugio S.P.. 8 de marzo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..

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