Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 379 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro918954
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

En el Acuerdo que establece las modalidades por medio de las cuales el Gobierno del Estado de Tlaxcala, realizará la política de producción, transmisión y divulgación en los medios de Comunicación Electrónica, Radio, Cine y Televisión en los que participe mayoritariamente o formen parte de su patrimonio, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 9 de septiembre de 1987, se creó la Coordinación de Radio, Cine y Televisión como un órgano del Poder Ejecutivo del Estado, encargado de coordinar las tareas que en las materias citadas realicen las dependencias y entidades del sector central y descentralizado o paraestatal que incidan en esas materias, por lo que de conformidad con los artículos 1o., 7o. y 56 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la coordinación señalada forma parte de la administración pública centralizada. Consecuentemente, las relaciones laborales que tenga con sus servidores públicos se encuentran reguladas por la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, de conformidad con su artículo 1o. y el órgano competente para conocer de los conflictos en que se demande el pago de diversas prestaciones laborales a tal coordinación, será el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de ese Estado, en términos de lo preceptuado en el artículo 90 de la ley citada, sin que pueda considerarse que, en tales casos, se presenta la hipótesis de competencia federal establecida en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 2, de la Carta Magna, en virtud de que la Coordinación de Radio, Cine y Televisión del Estado de Tlaxcala no es una empresa que actúe en virtud de un contrato o concesión federal, pues de su acuerdo de creación no deriva que tal coordinación transmita directamente señales de radio y televisión en uso de alguna concesión federal, sino que sus funciones son sólo las de coordinar a las dependencias y entidades en las que el Estado participe mayoritariamente o formen parte de su patrimonio, que realizarán tales transmisiones, para dar cumplimiento a los fines que persigue la política del Gobierno del Estado en tal materia.

Competencia 299/97.-Suscitada entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala y la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala.-7 de noviembre de 1997.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: G.D.G. Pimentel.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., diciembre de 1997, página 370, Segunda Sala, tesis 2a. CXLVI/97.

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