Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 2 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro918165
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

La Ley de Amparo regula expresamente la forma en que se interpone el recurso de revisión, el plazo para hacerlo valer y su tramitación, las partes que se encuentran en aptitud de impugnar la sentencia desde que ésta se dicta, sin necesidad de esperar a que se aclare para preparar su defensa, pues los errores u omisiones susceptibles de aclararse no la modifican sustancialmente, de manera que la interrupción del plazo para interponer la revisión no resulta indispensable para el trámite y resolución del juicio; por tanto, no puede aplicarse supletoriamente el artículo 226 del Código Federal de Procedimientos Civiles a la Ley de Amparo, que establece que la aclaración de sentencia interrumpe el plazo para presentar el recurso en su contra. Además, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, en la tesis cuyo rubro es: "ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. SÓLO PROCEDE OFICIOSAMENTE Y RESPECTO DE EJECUTORIAS.", que la aclaración de sentencia sólo procede respecto de aquellas resoluciones que hayan causado ejecutoria, por lo que resulta improcedente la aclaración que se pide antes de agotar el recurso de revisión respectivo, puesto que ello supone que la sentencia que se pretende aclarar aún no es definitiva.

Reclamación 162/98.-Á.G.P. de enero de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J.V.A.A..-Ponente: M.A.G..-Secretario: E.M.A..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 235, Segunda Sala, tesis 2a. VII/99.

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