Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 2902 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro903575
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

Establece el artículo citado que, los permisionarios y concesionarios sujetos a verificación conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones que hayan prestado el servicio de televisión por cable durante los doce meses del año inmediato anterior, deberán pagar anualmente el derecho de verificación a través de seis pagos bimestrales iguales, equivalentes a la sexta parte del derecho que efectuarán los primeros cinco días de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre mediante declaración ante las oficinas autorizadas. El artículo es de carácter autoaplicativo porque con su sola vigencia crea una obligación a cargo de quienes se colocan en sus supuestos sin necesidad de que se actualice alguna condición posterior, específicamente la de que la autoridad realice la verificación a que alude la Ley Federal de Telecomunicaciones, en la medida en que la obligación de pago del derecho anual nace por el solo hecho de ser permisionario o concesionario que haya prestado el servicio en el tiempo aludido, independientemente de que el Estado efectúe o no la verificación al permisionario o concesionario.



Amparo en revisión 3237/97.-Tele Cable de La Barca, S.A. de C.V.-17 de abril de 1998.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: G.D.G. Pimentel.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., mayo de 1998, página 592, Segunda Sala, tesis 2a. LXXVII/98.

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