Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 2544 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro903217
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

De lo dispuesto por los artículos 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo, se desprende que el recurso de revisión procede contra las sentencias de amparo directo dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando en ellas se contenga el análisis de constitucionalidad de leyes federales, locales o reglamentos, o cuando se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución, estudio que por regla general tiene su base en los conceptos de violación; sin embargo, debe considerarse dentro de esa hipótesis de procedencia de la revisión en amparo directo, el análisis de la constitucionalidad de leyes en la sentencia impugnada que el Tribunal Colegiado realiza en cumplimiento del deber de suplir la queja deficiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 bis, fracción I, de la ley de la materia, porque el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues es tal suplencia la que obliga al órgano jurisdiccional a introducir a la litis del juicio de amparo directo la constitucionalidad de las leyes, lo que constituye la materia de la citada revisión.

Amparo en revisión 1460/96.-N.S. Luna.-30 de agosto de 1996.-Cinco votos.-Ponente: G.D.G.P.: V.F.M.C..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 289, Segunda Sala, tesis 2a. LXXXIII/96.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR