Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 2302 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro902975
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

El recurso de queja establecido en la fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo, llamado queja de queja, sólo procede ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando ésta, por haberse hecho valer ante ella recurso de revisión, se hubiere pronunciado sobre la inconstitucionalidad de una ley o hubiera establecido la interpretación directa de un precepto de la Constitución, única materia a la que debe limitarse el recurso de revisión en amparo directo, cumpliendo así el mandato constitucional de que el Máximo Tribunal del país es, fundamentalmente, un tribunal de constitucionalidad y, excepcionalmente de legalidad; o bien cuando el Tribunal Colegiado del conocimiento se hubiese pronunciado sobre cuestión de constitucionalidad concediendo el amparo y ésta hubiere quedado firme por no haberse recurrido, siempre y cuando en la queja se hubieran planteado aspectos de constitucionalidad.

Expediente varios 706/94.-J.E.G.L. y otro.-17 de marzo de 1995.-Cinco votos.-Ponente: G.I.O.M.: F.P.A..


Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo I, abril de 1995, página 57, Segunda Sala, tesis 2a. XIV/95.

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