Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 1294 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro901966
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

Es inadmisible que la personalidad jurídica de las sociedades sea de mera ficción, irrelevantemente para el derecho fiscal, y que este derecho sólo se refiera a la persona física, pues los artículos 2o. de la Ley de Sociedades Mercantiles y 25, fracción III, del Código Civil, se refieren a la personalidad jurídica de la sociedades y no existe ley alguna que establezca excepción en relación con aspectos del orden fiscal; y conforme a la ley, la institución de la personalidad jurídica tiene un valor igual a la realidad física e individual y son personas jurídicas tanto las que tienen existencia física, como los individuos, o meramente ideal, como las sociedades, lo que trae como consecuencia que tanto las sociedades, como los socios sean gravados en el mismo sistema cedular, esto es: las sociedades en cédula I y los socios en cédula II, sin que esto sea inconstitucional, ni exista doble tributación, puesto que se trata de dos personas diversas y no se rompe la proporcionalidad y equidad requerida por el artículo 31 de la Constitución Federal de la República.


Amparo 3645/50.-Almacenes de S., S.A. y coags.-30 de enero de 1953.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo administrativo en revisión 2918/52.-Anuncios Comerciales, S.A. y coags.-8 de diciembre de 1952.-Cinco votos.-Ponente: A.F.R..






Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXV, página 180, Segunda Sala.

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