Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 1037 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro901710
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

La circunstancia de que una misma conducta humana pueda ser generadora de diversas consecuencias de derecho, cada una de las cuales, a su vez, pueda estar afectada con diversa sanción, como pudiera ser la clausura, la multa y la cancelación de la licencia o el permiso, no supone que se viole el artículo 23 constitucional, que establece el principio de "non bis in idem", también aplicable a la materia administrativa. En efecto, lo que ese principio prohíbe es que una misma consecuencia de dicha conducta, se castigue doblemente con la misma sanción, o bien que la propia conducta sea sometida a dos procedimientos diferentes y que en cada uno de ellos se imponga idéntica sanción, lo que no acontece con lo establecido en el artículo 141 del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, porque aun suponiendo que este precepto prevea para un mismo acto varias sanciones, ello se debe precisamente a las diversas consecuencias jurídicas que genera la conducta, razón por la cual tal dispositivo no infringe lo establecido en el artículo 23 constitucional.

Amparo en revisión 995/94.-G.H.H..-19 de octubre de 1994.-cinco votos.-Ponente: F.M.F.: J.Q.M..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, diciembre de 1994, página 45, Segunda Sala, tesis 2a. XVII/94.

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