Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 1994 (Tesis num. 2a. XVII/94 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XVII/94
Fecha de publicación01 Diciembre 1994
Fecha01 Diciembre 1994
Número de registro206324
Localizador8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; XIV, Diciembre de 1994; Pág. 45
MateriaAdministrativa,Constitucional
EmisorSegunda Sala

La circunstancia de que una misma conducta humana pueda ser generadora de diversas consecuencias de derecho, cada una de las cuales, a su vez, pueda estar afectada con diversa sanción, como pudiera ser la clausura, la multa y la cancelación de la licencia o el permiso, no supone que se viole el artículo 23 constitucional, que establece el principio de "non bis in idem", también aplicable a la materia administrativa. En efecto, lo que ese principio prohíbe es que una misma consecuencia de dicha conducta, se castigue doblemente con la misma sanción, o bien que la propia conducta sea sometida a dos procedimientos diferentes y que en cada uno de ellos se imponga idéntica sanción, lo que no acontece con lo establecido en el artículo 141 del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, porque aun suponiendo que este precepto prevea para un mismo acto varias sanciones, ello se debe precisamente a las diversas consecuencias jurídicas que genera la conducta, razón por la cual tal dispositivo no infringe lo establecido en el artículo 23 constitucional.

Amparo en revisión 995/94. G.H.H.. 19 de octubre de 1994. Cinco votos. Ponente: F.M.F.. Secretario: J.Q.M..

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