Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro818712
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La circunstancia de que el artículo 37 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, faculte al jefe de la policía para remover libremente a los elementos de la misma, no lo exime de la obligación de oír en defensa, mediante el procedimiento que marca la ley, al que vaya a ser afectado con una remoción; ya que los elementos de tal corporación no están al margen de los efectos protectores de la Constitución Federal, la que claramente estatuye en su artículo 14, que nadie podrá ser privado de sus derechos "sino mediante juicio ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento", esto es, en el que se oíga al que debe sufrir la privación. La garantía de audiencia rige, por consiguiente, en relación con todos los gobernados, sin excepción; por lo que su transgresión constituirá una violación a la C.M., sin que quepa argüir que del mencionado artículo 37 se deduzca que no hacía falta oír en defensa al quejoso, porque tal precepto se limita a estatuir la facultad de remoción de que se viene hablando, pero nada expresa acerca del procedimiento que debe seguir el jefe de la policía, para hacer uso de la mencionada facultad.

Amparo en revisión 1413/63. A.I.G.. 20 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.C..


Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen LXVIII, página 77. Revisión 6563/62. P.A.H.. 1 de febrero de 1963. Mayoría de tres votos. Disidente: F.T.R.. Ponente: O.M.G..


Volumen LXII, página 43. Amparo en revisión 2251/62. M.A.d.V.R.. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.M.G..


Volumen XLV, página 140. Amparo en revisión 8333/60. G.C.C.. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.T.R..


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 135, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 92, de rubro "POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, BAJA DE LOS MIEMBROS DE LA. GARANTIA DE AUDIENCIA.".

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR