Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro800647
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

Aunque por resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia se ordene la remisión de los autos a la Segunda Sala, reservando a ésta jurisdicción para los efectos del párrafo segundo del artículo 92 de la Ley de Amparo, tal reserva no exime a la propia Sala de resolver lo que legalmente corresponda por cuanto al punto de competencia, toda vez que ésta requiere de disposición expresa y emana de la ley. Si la propia ley, al ser reformada por decreto de 1968, dejó sin efecto la jurisdicción reservada, y de conformidad con las reglas de competencia vigentes corresponde conocer del asunto a un Tribunal Colegiado, resulta legal fincar en éste la competencia.

Amparo en revisión 2935/56. Petróleos Mexicanos. 7 de febrero de 1973. Cinco votos. Ponente: A.J.C..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volumen 43, página 62. Amparo en revisión 1245/53. A.d.A.J. y otros. 20 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.S.A..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 40, Tercera Parte, página 27, tesis de rubro "COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA QUE SE ESTABLECE EN UNA RESOLUCION DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE, CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO. NO ES ATENDIBLE CUANDO ES CONTRARIA A LAS REGLAS ESTABLECIDAS.".

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR