Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 1995 (Tesis num. 2a. CIX/95 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-1995 (Tesis Aisladas))

Número de registro200674
Número de resolución2a. CIX/95
Fecha de publicación01 Diciembre 1995
Fecha01 Diciembre 1995
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; II, Diciembre de 1995; Pág. 408
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Financiero

La circunstancia de que se alegue en los agravios que el Código Financiero del Distrito Federal no fue expedido por la autoridad legislativa competente, no constituye una violación manifiesta de la ley, para efectos de suplir la queja deficiente que como obligación del juzgador establece el artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, pues el hecho de que la Asamblea de Representantes tenga constitucionalmente facultades para legislar en relación al impuesto sobre nóminas, o carezca de ellas, no constituye la "violación manifiesta" que dicho precepto exige, en virtud de que no es susceptible de advertirse de manera clara y patente, ni resulta obvia, innegable e indiscutible, sino que para decidir al respecto es indispensable realizar una serie de investigaciones, razonamientos y planteamientos que pueden ser cuestionables.

Amparo en revisión 1003/95. Casa Marzam, S. A. de C. V.. 20 de octubre de 1995. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.G.B..


Amparo en revisión 1264/95. Distribuidora P., S. A. de C. V.. 1o. de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.G.B..

4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR