Ejecutoria num. 1/2022 de Plenos de Circuito, 02-12-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación02 Diciembre 2022
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 20, Diciembre de 2022, Tomo II,1895

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA. 27 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS P.E.P.L. (PRESIDENTE), R.M.Z.D.Q., U.M.H.Y.G.G.E.. DISIDENTES: ROSA E.G. TIRADO Y EUGENIO REYES CONTRERAS. PONENTE: G.G.E.. SECRETARIO: F.A.C. CORONA.


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, correspondiente a la sesión ordinaria de veintisiete de junio de dos mil veintidós.


VISTOS;

Y,

RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis. Por oficio número 279 recibido el quince de marzo de dos mil veintidós, en la presidencia del Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, la M.R.E.G.T., y los Magistrados G.G.E. y E.R.C., integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio que sustentó ese órgano colegiado, al resolver los amparos en revisión RA. 175/2020, RA. 147/2020, RA. 207/2021, RA. 31/2020 y RA. 39/2020, en sesiones de cuatro y once de marzo, ocho de julio y treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno y diez de marzo de dos mil veintidós, respectivamente; y, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y especialidad, al fallar los amparos en revisión RA. 151/2020 y RA. 42/2020, en sesión de once de marzo y diez de diciembre de dos mil veintiuno, respectivamente.


SEGUNDO.—Trámite de la contradicción de tesis. En acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, el presidente del Pleno de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, registró la contradicción de tesis con el número CT. 1/2022, la admitió a trámite y solicitó a los presidentes de los Tribunales Colegiados contendientes el informe relacionado con la subsistencia del criterio plasmado en dichas resoluciones; asimismo, con apoyo en el artículo 22, primer párrafo, del Acuerdo General 20/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó comunicar la admisión a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de ese Máximo Tribunal del País, para que en términos de la fracción VI del artículo 6 del Acuerdo General 17/2019, de ese Pleno, informara sobre la existencia de una contradicción de tesis radicada ante ese Alto Tribunal que pudiera abordar el mismo tema de controversia planteado en la presente contradicción de criterios.


TERCERO.—Informe. Mediante proveídos de dieciocho y veintidós de marzo de dos mil veintidós, comunicados al Pleno de Circuito a través de los oficios 2851/2022 y 718/2021, los Magistrados presidentes de los órganos jurisdiccionales señalados informaron que los criterios emitidos en las resoluciones materia de la contradicción de tesis continuaban vigentes; y, remitieron los archivos digitales de las resoluciones que contienen los criterios contendientes.


En acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, el presidente del Pleno de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, tuvo por recibidos los mencionados oficios a través de los cuales la Magistrada y el Magistrado presidentes de los Tribunales Colegiados contendientes, informaron que los criterios participantes en la presente contradicción de tesis seguían vigentes y, remitieron copia certificada de las resoluciones correspondientes.


CUARTO.—Informe de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En diverso auto de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, el presidente de este Pleno de Circuito, tuvo por recibido el correo electrónico de la dictaminadora I del Proceso de Plenos de Circuito de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del cual remitió el oficio DGCCST/X/99/03/2022, signado electrónicamente por el titular de dicha unidad administrativa, en el que comunica que, durante los últimos seis meses y de acuerdo a lo informado por el secretario general de Acuerdos de ese Máximo Tribunal del País, a través del diverso oficio SGA/GVP/220/2022, de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, no existe contradicción radicada ante ese Alto Tribunal del País, que aborde el tema de controversia planteada en la presente contradicción de tesis.


QUINTO.—Turno del asunto. En acuerdo de cinco de abril de dos mil veintidós, el presidente del Pleno de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, en atención a que había quedado debidamente integrado el expediente, ordenó turnar los autos al Magistrado G.G.E. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; y


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, en términos de lo ordenado en los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo y 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el artículo 6 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince, vigentes a la fecha del inicio del presente procedimiento.


No pasa inadvertido que con motivo de las reformas constitucional y a la legislación secundaria publicadas en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, los Plenos de Circuito serán sustituidos por los Plenos Regionales; sin embargo, en términos del artículo primero transitorio, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, la implementación de esos órganos está supeditada a que el Consejo de la Judicatura Federal emita los acuerdos generales conducentes, lo que a la fecha no ha acontecido, aunado a que en términos del artículo quinto transitorio del propio ordenamiento, este Pleno de Circuito debe resolver el presente asunto en términos de la normatividad aplicable al momento de su inicio. Para mayor claridad se transcriben los preceptos a que se ha hecho referencia:


"Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo siguiente:


"...


"II. Las disposiciones relativas a los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito, entrarán en vigor en un plazo no mayor a 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con los acuerdos generales que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.


"...


"Quinto. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio."


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima ya que se formuló por los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, que funcionando en Pleno emitió las resoluciones discrepantes que motivaron la presente contradicción de tesis; por tanto, se actualiza el supuesto de legitimación previsto en el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo.(1)


TERCERO.—Síntesis de los criterios. A continuación, se sintetizan los antecedentes y consideraciones de los asuntos que dieron origen a los criterios divergentes.


I.C. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.


1. Amparo en revisión 175/2020


Antecedentes del acto reclamado:


a) Mediante acuerdo ********** de once de mayo de dos mil diecisiete, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones resolvió favorablemente la solicitud de prórroga de concesión que formuló una persona moral para continuar usando comercialmente la frecuencia del espectro radioeléctrico; y, en los resolutivos tercero y cuarto, respectivamente, se precisaron los plazos para que la concesionaria manifestara expresamente la aceptación de las nuevas condiciones y acreditara el pago de los aprovechamientos correspondientes (treinta días en ambos casos); y, en el quinto resolutivo, se estableció que para el caso de incumplimiento a lo señalado en aquellos resolutivos, la prórroga de la concesión quedaría sin efectos y las frecuencias asignadas, se revertirían en favor de la Nación; por último, en el resolutivo sexto, se enfatizó que una vez que el interesado diera cumplimiento a las condiciones mencionadas, el presidente del instituto suscribiría los títulos de la prórroga de la concesión.


b) El diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, la concesionaria aceptó las condiciones y el quince de febrero de dos mil dieciocho, solicitó una prórroga para exhibir el pago de la contraprestación que le fue requerida.


c) Mediante oficio ********** de trece de marzo de dos mil dieciocho, la...

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