Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 1996 (Tesis num. 2a. XIV/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XIV/96
Fecha de publicación01 Marzo 1996
Fecha01 Marzo 1996
Número de registro200643
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; III, Marzo de 1996; Pág. 609
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Esta disposición establece la facultad del Gobierno Federal de efectuar la requisa de las vías generales de comunicación y de los bienes necesarios para operarlas, cuando exista un desastre natural, guerra, grave alteración del orden público, o se trate de prevenir algún peligro inminente para la seguridad nacional, paz interior del país o economía nacional. Por tanto, el artículo referido es heteroaplicativo, en virtud de que para que la autoridad ejerza la facultad de que se trata, es requisito indispensable que se den las eventualidades enunciadas en dicha norma, de tal manera que si no se presentan las situaciones aleatorias indicadas, el gobierno destinatario no está en posibilidad de actuar en el sentido previsto en el citado precepto legal. En consecuencia, si la sola vigencia del artículo 66 de la Ley Federal de Telecomunicaciones no causa ningún perjuicio, el amparo promovido en su contra es improcedente, en términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo.

Amparo en revisión 1834/95. Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana. 19 de enero de 1996. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.F.S..

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