Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 1997 (Tesis num. 2a. CXIII/97 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-1997 (Tesis Aisladas))

Número de registro197510
Número de resolución2a. CXIII/97
Fecha de publicación01 Octubre 1997
Fecha01 Octubre 1997
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Octubre de 1997; Pág. 386
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

Al analizar acuciosamente la ejecutoria pronunciada por la Segunda Sala en su conformación anterior, que resolvió la contradicción de tesis 14/93, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito, Sexto en la materia y circuito señalados y Tercero del Sexto Circuito, y la tesis que la sintetiza, visible con el número 553 del Tomo III del Apéndice 1917-1995 al Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro es "SEGURO SOCIAL. CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES. SU DEBIDA MOTIVACIÓN.", se advierte que el texto de ésta no refleja en su integridad el estudio efectuado y se refiere al artículo 14 constitucional, el cual no fue motivo de análisis, amén de que su redacción puede generar varias interpretaciones, por lo que se procede a su modificación, para quedar con el rubro de la presente tesis y el contenido siguiente: "El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado para poder afectar válidamente la esfera jurídica del gobernado. La motivación es el señalamiento con precisión de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, esto es, los razonamientos que llevaron a la conclusión de que el asunto concreto de que se trata, que las origina, encuadra en los presupuestos de la norma que se invoca. De lo anterior se sigue que para la adecuada motivación de las cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales debe establecerse el importe de las cuotas por cada trabajador, en cada rama del seguro, para poder arribar a la conclusión de que es la cantidad líquida que debe cubrir el patrón, lo que obedece a que el cálculo de las cuotas depende de las incidencias que en las distintas ramas del seguro haya tenido cada trabajador durante el bimestre. De esta forma, se satisface la teleología de la garantía de seguridad jurídica establecida en el artículo 16 de la Ley Fundamental, al brindarle al gobernado los elementos que le puedan facilitar su defensa frente a actos arbitrarios.".

Contradicción de tesis 17/97. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 27 de agosto de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..


Nota: Esta tesis no forma jurisprudencia porque no corresponde al criterio que resolvió la contradicción.


Véase: Tesis 2a./J. 44/97 que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., octubre de 1997, página 279.

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