Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 1999 (Tesis num. 2a. XIX/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-1999 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 194462 |
Número de resolución | 2a. XIX/99 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 1999 |
Fecha | 01 Marzo 1999 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Marzo de 1999; Pág. 307 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Laboral |
Es improcedente que en la demanda de amparo directo el quejoso introduzca, como concepto de violación, la incompetencia de la autoridad que dictó el laudo, derivada de la inconstitucionalidad de la ley en que se fundó tal competencia determinada por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, o que el Tribunal Colegiado, en suplencia de la deficiencia de la queja, analice tal cuestión, si ello no fue controvertido en la secuela del procedimiento del juicio laboral y, por tanto, no formó parte de la litis de dicho juicio, aunque a la fecha de su tramitación ya hubiera existido la jurisprudencia relativa, pues en tal hipótesis debe considerarse que las partes estuvieron en posibilidad de plantearlo dentro de los términos previstos en la ley laboral aplicable, invocando dicha jurisprudencia, cuyo acatamiento es obligatorio para los tribunales judiciales del orden común en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, circunstancia que, por el contrario, no se da si al tramitarse el juicio laboral aún no se ha integrado la jurisprudencia, ante la imposibilidad de que los tribunales ordinarios analicen la constitucionalidad de leyes.
Amparo en revisión 2730/98. R.C.R.. 15 de enero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-05-2006 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 507/2006)
...procedimiento.” Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IX, Marzo de 1999 Tesis: 2a. XIX/99 Página: 307 “AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE INTRODUCIR EL TEMA DE LA INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE DICTÓ EL LAUDO RECLAMADO, SI ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 565/2012)
...de leyes.’ (Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: IX, marzo de 1999. Tesis: 2a. XIX/99. Página: 307). --- ‘COMPETENCIA. ES IMPROCEDENTE EL CONFLICTO SI SE PLANTEA CUANDO LA AUTORIDAD QUE CONOCIÓ DEL ASUNTO, AGOTÓ SU JURISDICCIÓ......
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Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 277 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))
...L.F.M.G.P.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 307, Segunda Sala, tesis 2a. XIX/99....
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Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 40 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))
...L.F.M.G.P.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 307, Segunda Sala, tesis 2a. XIX/99....