Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 1999 (Tesis num. 2a. XIX/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-1999 (Tesis Aisladas))

Número de registro194462
Número de resolución2a. XIX/99
Fecha de publicación01 Marzo 1999
Fecha01 Marzo 1999
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Marzo de 1999; Pág. 307
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral

Es improcedente que en la demanda de amparo directo el quejoso introduzca, como concepto de violación, la incompetencia de la autoridad que dictó el laudo, derivada de la inconstitucionalidad de la ley en que se fundó tal competencia determinada por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, o que el Tribunal Colegiado, en suplencia de la deficiencia de la queja, analice tal cuestión, si ello no fue controvertido en la secuela del procedimiento del juicio laboral y, por tanto, no formó parte de la litis de dicho juicio, aunque a la fecha de su tramitación ya hubiera existido la jurisprudencia relativa, pues en tal hipótesis debe considerarse que las partes estuvieron en posibilidad de plantearlo dentro de los términos previstos en la ley laboral aplicable, invocando dicha jurisprudencia, cuyo acatamiento es obligatorio para los tribunales judiciales del orden común en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, circunstancia que, por el contrario, no se da si al tramitarse el juicio laboral aún no se ha integrado la jurisprudencia, ante la imposibilidad de que los tribunales ordinarios analicen la constitucionalidad de leyes.

Amparo en revisión 2730/98. R.C.R.. 15 de enero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

4 sentencias

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