Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2000 (Tesis num. 2a. XCI/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2000 (Tesis Aisladas))

Número de registro191334
Número de resolución2a. XCI/2000
Fecha de publicación01 Agosto 2000
Fecha01 Agosto 2000
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Agosto de 2000; Pág. 372
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Conforme a lo dispuesto en el artículo 51, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el recurso de reclamación procede contra los autos o resoluciones que pongan fin a la controversia y que por su naturaleza trascendental o grave, puedan causar un agravio material a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva; sin embargo, no toda resolución que ponga fin a la controversia, puede ser recurrible a través de este medio de impugnación, ya que la interpretación teleológica, armónica y sistemática de la fracción en comento, permite concluir, sin lugar a duda, que se refiere a resoluciones dictadas durante el procedimiento por el Ministro instructor, mas no así a aquellas que son definitivas y que han sido pronunciadas por el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues ni en la Constitución Federal, ni en la ley reglamentaria de la materia, ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, existe disposición alguna que establezca que estas últimas resoluciones pueden ser impugnadas. Consecuentemente, al no ser recurribles las ejecutorias pronunciadas por el Pleno o las Salas de este Alto Tribunal, por tener carácter de definitivas y poseer la calidad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 356, fracción I y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia, el recurso de reclamación interpuesto en su contra es improcedente.

Recurso de reclamación 154/98-PL. Ayuntamiento del Municipio de Río Bravo, Tamaulipas. 2 de junio del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.D.R.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: P.A.N.M..


22 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR