Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2000 (Tesis num. 2a. LI/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LI/2000
Fecha de publicación01 Mayo 2000
Fecha01 Mayo 2000
Número de registro191772
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Mayo de 2000; Pág. 311
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

La Ley para Menores Infractores del Estado de Baja California no quebranta la garantía de seguridad jurídica, en razón de que en el proceso administrativo que se sigue ante el Consejo de Menores de la referida entidad federativa, regulado por los artículos 10, 34, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55, se establece la obligación, por parte de la autoridad correspondiente, de notificar de inmediato a los menores infractores, su situación jurídica y sus consecuencias, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas en que se finque su defensa, de alegar y el dictado de una resolución inicial dentro del término de cuarenta y ocho horas, lo que hace patente el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento que en lo fundamental, son las que garantizan la adecuada defensa antes del acto de privación de la libertad, propiedad, posesiones o derechos del gobernado y que se traducen en el respeto al derecho público subjetivo en comento.

Amparo directo en revisión 879/99. 28 de abril del año 2000. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..



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