Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2008 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 46/2007)

Sentido del falloSE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Fecha23 Enero 2008
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente46/2007
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorSEGUNDA SALA
QUINTO

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 46/2007.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 46/2007.

PARTE ACTORA: MUNICIPIOS DE AMANALCO, CHALCO, CHICOLOAPAN, D.G., IXTAPAN DEL ORO, JALTENCO, JIQUIPILCO, JILOTEPEC, LA PAZ, METEPEC, OTZOLOAPAN, SANTO TOMÁS, TEMASCALCINGO, TENANGO DEL VALLE, TEXCALYACAC, TEXCOCO, TEZOYUCA, TLALMANALCO, TULTEPEC, XONACATLÁN, CAPULHUAC Y OCUILAN, TODOS DEL ESTADO DE MÉXICO.



MINISTRO ponente: MARIANO AZUELA GÜITRÓN.

secretariO: F.G.S..

SECRETARIAS ADMINISTRATIVAS: REBECA CEBALLOS

FIGUEROA E INOCENTA DE LA CRUZ JUÁREZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de enero de dos mil ocho.


Vo. Bo.

V I S T O S, y;

R E S U L T A N D O:

Cotejado:


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de junio de dos mil siete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, *********, ********** **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, quienes se ostentaron como síndicos de los ayuntamientos de Chalco, Chicoloapan, D.G., Ecatepec, Ixtapan del Oro, Jaltenco, Jiquipilco, J., La Paz, Metepec, Otzoloapan, Santo Tomás, Temascalcingo, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcalyacac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tultepec, Tultitlán, X., C. y Ocuilan, todos del Estado de México, respectivamente, promovieron controversia constitucional en contra de las siguientes autoridades:


1. Poder Legislativo del Estado de México;

2. Gobernador Constitucional del Estado de México;

3. Secretario General de Gobierno del Estado de México; y,

4. Director General de la Gaceta del Gobierno, Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México.


En el mismo escrito inicial, la parte actora demandó la invalidez de los siguientes actos:


IV.- LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE, ASÍ COMO EN SU CASO, EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERAN PUBLICADO: --- La presente controversia constitucional se endereza en contra de los actos siguientes: --- a).- La aprobación y expedición del Decreto número 37 de fecha 26 de abril de 2007, emitido por el Poder Legislativo del Estado de México, por conducto de la Diputación Permanente de la H. LVI Legislatura del Estado de México, cuyos dos únicos artículos sustantivos son del tenor literal siguiente: “Artículo Primero.- Se aprueba la renuncia del L.. ********** y para concluir el periodo para el cual fue nombrado, se aprueba el nombramiento formulado por el Gobernador del Estado a favor del L.. **********, como Magistrado N. de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. Artículo Segundo.- Se aprueba el nombramiento suscrito por el Gobernador del Estado por el que se designa al Licenciado en Derecho **********, como Magistrado Numerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, por el término de diez años.” --- b).- La promulgación del decreto mencionado de fecha 2 de mayo de 2007 por parte del Gobernador Constitucional del Estado de México. --- c).- El refrendo del decreto precisado de fecha 2 de mayo de 2007 por parte del S. General de Gobierno del Estado de México. --- d).- La publicación del decreto indicado en la Gaceta del Gobierno, Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, en fecha 2 de mayo de 2007, por parte del Director del citado periódico oficial. --- e).- Los actos y/o efectos que sean consecuencia del decreto en cuestión. --- Los actores manifiestan que el decreto, su promulgación y su publicación fueron del conocimiento de los actores precisamente el 2 de mayo de 2007, fecha en la cual fue publicado el decreto impugnado en la Gaceta del Gobierno.”


La actora señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16, 17, tercer párrafo; 40, 115, primer párrafo, y 116, fracciones III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Asimismo, narró como antecedentes de la demanda los que enseguida se transcriben:


VI.- LA MANIFESTACIÓN DE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE LE CONSTEN AL ACTOR Y QUE CONSTITUYAN LOS ANTECEDENTES DE LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE: --- 1.- En fecha 3 de septiembre de 2002, el licenciado ********** fue nombrado S. de la Contraloría del Gobierno del Estado de México por parte del Gobernador Constitucional del Estado de México. --- 2.- En fecha 16 de abril del año en curso 2007, el licenciado ********** renunció al cargo de Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México. --- 3.- En fecha 23 de abril de 2007, el Gobernador Constitucional del Estado de México remitió a la Diputación Permanente de la H. LVI Legislatura del Estado de México, iniciativa de decreto por el que se nombra Magistrado Numerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México al licenciado **********. --- 4.- En fecha 23 de abril de 2007, en sesión de la Diputación Permanente de la LVI Legislatura del Estado de México, el Presidente del citado órgano legislativo remitió para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto mencionada a la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales. --- 5.- En fecha 24 de abril de 2007 fueron convocados a una reunión, a celebrarse el 26 de los mismos mes y año, los integrantes de la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales, sin que en el oficio respectivo se señalara el orden del día de la citada reunión. --- 6.- En fecha 25 de abril de 2007, se efectuó una reunión de la Comisión Legislativa y de Puntos Constitucionales en la cual, con notables irregularidades en la instalación y verificación del quórum, se aprobó el dictamen de la iniciativa de decreto en mención. --- 7.- En fecha 26 de abril de 2007, la Diputación Permanente de la LVI Legislatura del Estado de México aprobó el dictamen correspondiente y el decreto por el cual se nombra Magistrado Numerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México al licenciado **********. --- 8.- En fecha 2 de mayo de 2007, el Gobernador del Estado de México promulgó el Decreto número 37 de la Diputación Permanente de la LVI Legislatura del Estado de México, mismo que fue refrendado en la misma fecha por el S. General de Gobierno, siendo publicado el decreto en cuestión en la Gaceta del Gobierno el 2 de mayo de 2007, con vigencia a partir día siguiente, según señala el artículo segundo transitorio del mencionado decreto.”


SEGUNDO. Por auto de catorce de junio de dos mil siete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente de esta controversia constitucional, y remitirlo al M.M.A.G., a quien correspondió fungir como instructor.


TERCERO. Mediante proveído de quince del mismo mes, el Ministro instructor admitió la demanda, excepto por lo que se refiere a los síndicos municipales de Ecatepec de Morelos, Tenancingo y Tultitlán, por no haberla firmado.


De igual manera, tuvo como demandados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de México, así como al S. General de Gobierno del propio Estado, respecto del Decreto impugnado.


En cambio, no reconoció tal carácter al Director de la Gaceta del Gobierno de la citada entidad, por carecer de legitimación pasiva en este tipo de juicios, de conformidad con la jurisprudencia P./J 84/2000, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "LEGITIMACIÓN PASIVA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. CARECEN DE ELLA LOS ÓRGANOS SUBORDINADOS."


En el mismo auto se acordó dar vista al Procurador General de la República, correr traslado a las autoridades demandadas, solicitarles el envío de los documentos necesarios para la integración del expediente, y llamar a juicio con el carácter de tercero interesado al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.


CUARTO. En la secuela del proceso las autoridades demandadas contestaron oportunamente la demanda y ofrecieron las pruebas que estimaron convenientes.


QUINTO. El Gobernador del Estado de México y el S. General de Gobierno de la misma entidad, en su escrito de contestación expresaron que se actualiza la causal de improcedencia establecida en el artículo 19, fracción VIII, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional, en razón de que los actores carecen de legitimación, dado que las propias autoridades demandadas no afectan su esfera de competencia; que la tutela jurídica de la controversia constitucional es la protección del ámbito de atribuciones que la Constitución prevé para los órganos originarios del Estado; que, de acuerdo con el artículo 115 constitucional, no se desprende que los municipios tengan facultad alguna para promulgar o refrendar decretos, pues esa facultad corresponde, en el ámbito de la entidad federativa de que se trata, al G. y al S. General de Gobierno, en términos de los artículos 77, fracción III, y 80 de la Constitución local.


SÉXTO. El Presidente de la LVI Legislatura del Estado de México, en representación del Poder Legislativo, contestó la demanda, en la que adujo, en síntesis, que se actualiza la causal de improcedencia establecida en el...

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