Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2001 (Tesis num. 2a. CCXX/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CCXX/2001
Fecha de publicación01 Diciembre 2001
Fecha01 Diciembre 2001
Número de registro188083
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Diciembre de 2001; Pág. 375
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Laboral

Del análisis conjunto y sistemático de los artículos 73, fracción X, última parte y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el Congreso de la Unión cuenta con la facultad exclusiva para legislar en materia de trabajo, en lo general y, adicionalmente, respecto de las relaciones de trabajo conocidas como burocráticas entre los Poderes Federales, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores, de acuerdo con este último artículo, en su apartado B; en tanto que el diverso 116, fracción VI, de la propia Carta Magna, autoriza a las Legislaturas de los Estados a expedir leyes que regirán las relaciones laborales entre ellos y sus trabajadores, cumpliendo con lo dispuesto por el mencionado 123, apartado B y sus disposiciones reglamentarias. En congruencia con lo anterior, se concluye que el artículo 9o. de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248, que establece la aplicación supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no transgrede los principios rectores contemplados en los artículos 116, fracción VI y 123, apartado B, fracciones XIII y XIV, de la Constitución Federal, en virtud de que la lógica consecuencia de que el referido precepto 9o. permita esa supletoriedad, es para que el orden normativo local se adecue a los postulados que en materia de relaciones burocráticas están señalados en la Ley Fundamental, por lo que no produce lesión a los derechos que rigen el vínculo jurídico existente entre el Estado y sus trabajadores; por el contrario, tal disposición cumple el mandato constitucional en su exacta medida.

Amparo directo en revisión 289/2001. E.B.V.. 31 de octubre de 2001. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: V.N.R..

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