Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. 2a. CC/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CC/2001
Fecha de publicación01 Octubre 2001
Fecha01 Octubre 2001
Número de registro188614
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Octubre de 2001; Pág. 433
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

El párrafo primero del citado artículo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y dos, vigente a partir del día siguiente, al establecer que cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás información a que se refieren los artículos 52 del Código Fiscal de la Federación y 50, 51, 51-A y 51-B de su reglamento, podrán requerir indistintamente al contador público que haya formulado el dictamen o al contribuyente la información y documentos a que se refieren los incisos c) y d) de la fracción I del propio precepto, no viola los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica que limitan la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, constitucional, pues, en lo relativo al primero, no regula alguna materia exclusiva de la ley, ya que no establece ningún elemento de las contribuciones, sino sólo una obligación tributaria de naturaleza formal o adjetiva, distinta de la obligación de pago, que no está protegida por el principio de legalidad tributaria, en tanto que no se traduce en una disminución patrimonial equiparable a la derivada a la imposición de tributos y, en lo relativo al segundo, porque únicamente se limita a complementar y detallar el contenido del artículo 52 del código tributario federal que establece la presunción de certeza del dictamen de estados financieros que ciertas categorías de contribuyentes tienen la obligación de presentar, pues en el artículo en cuestión sólo se establecen las reglas que rigen para la revisión de dichos dictámenes y, en general, de la situación fiscal y financiera de los contribuyentes.

Amparo directo en revisión 442/2001. Industrializadora Maderera de A., S.A. de C.V. 5 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretario: M.M.P..

3 sentencias

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