Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. 2a. XLI/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XLI/2001
Fecha de publicación01 Abril 2001
Fecha01 Abril 2001
Número de registro189876
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Abril de 2001; Pág. 502
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Penal

Conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, de la Ley de Amparo; así como 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el recurso de revisión es procedente contra las sentencias que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando en ellas se decida sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, de un tratado internacional o de un reglamento, o se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional, o bien, se omita el estudio de tales cuestiones, no obstante haberse planteado en la demanda de garantías. Ahora bien, no es óbice para lo anterior, el que los agravios que se hubieren hecho valer en la cuestión estrictamente constitucional resulten inoperantes, en virtud de que, tratándose de la materia penal y subsistiendo el problema de inconstitucionalidad, debe suplirse la deficiencia de la queja, incluso cuando se haya omitido formularlos, en términos de lo preceptuado por el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo.

Amparo directo en revisión 1093/2000. 30 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.F.C.L..


Amparo directo en revisión 1346/2000. 12 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.L.R.C.M..


Amparo directo en revisión 1108/2000. 26 de enero de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: A.R.T..


12 sentencias

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