Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2002 (Tesis num. 2a. CLXV/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2002 (Tesis Aisladas))

Número de registro185456
Número de resolución2a. CLXV/2002
Fecha de publicación01 Diciembre 2002
Fecha01 Diciembre 2002
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Diciembre de 2002; Pág. 268
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Conforme a lo dispuesto en la referida Decisión, la que forma parte del texto del Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, firmada ad referendum el quince de abril de mil novecientos noventa y cuatro por el plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos y aprobada por el Senado de la República el trece de julio de mil novecientos noventa y cuatro, cuando las autoridades aduaneras tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaración se podrá pedir una explicación complementaria así como cualquier documento u otras pruebas, de que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar de las mercancías importadas y, si una vez recibida la información complementaria o a falta de respuesta, la autoridad respectiva tiene aún dudas sobre la veracidad del valor declarado, podrá decidir que éste no se puede determinar atendiendo al valor de transacción, pero antes de adoptar una decisión definitiva que debe motivarse y comunicarse por escrito al importador, se harán de su conocimiento los motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados y se le brindará una oportunidad razonable para defenderse. Como se advierte de lo anterior, dicho instrumento internacional cobra aplicación cuando las autoridades aduaneras han decidido ejercer alguna de sus atribuciones de fiscalización y, con motivo de ello, abordan el análisis de la documentación que sustenta el valor de transacción declarado, por lo que su finalidad es garantizar la adecuada defensa de los importadores cuando con motivo del ejercicio de tales atribuciones las referidas autoridades duden de la veracidad o de la exactitud de los datos plasmados en los documentos que sirvan para acreditar el valor de transacción, sin que exista motivo para sostener que el sistema de depósito en cuentas aduaneras de garantía previsto en los artículos 84-A y 86-A, fracción I, de la Ley Aduanera se opone o resulta contradictorio con lo previsto en este último instrumento internacional, pues el hecho de que se exija una garantía para retirar las mercancías de la aduana, que deberá cancelarse en un plazo cierto ante el no ejercicio de las facultades de comprobación, constituye un aspecto normativo diverso al que rige las prerrogativas que asisten a los importadores antes de que con motivo del ejercicio de las facultades de esa naturaleza se deseche el valor declarado, pues con dicho sistema de ninguna manera se trastocan o menoscaban los beneficios mínimos que en la Decisión de mérito se reconoce a los importadores con el fin de que antes de la emisión de una resolución en la que se deseche en definitiva el valor de las mercancías declarado ante la aduana, sean escuchados plenamente, permitiéndoles el ofrecimiento de diversos medios de prueba e incluso, la resolución respectiva se les haga de su conocimiento por escrito, de manera fundada y motivada, derechos que en términos de lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República y, 150 y 153 de la Ley Aduanera que regulan el procedimiento administrativo en materia aduanera, deben respetarse por las autoridades nacionales.

Amparo en revisión 402/2001. I., S.A. de C.V. 16 de agosto de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: G.I.O.M.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.A.G.. Secretario: R.C.C..

2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR