Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2002 (Tesis num. 2a. CXXXVI/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXXXVI/2002
Fecha de publicación01 Noviembre 2002
Fecha01 Noviembre 2002
Número de registro185599
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Noviembre de 2002; Pág. 443
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial P./J. 28/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 260, estableció que la libertad de trabajo consagrada en el artículo 5o. de la Constitución Federal, prohíbe que se limite a las personas el ejercicio de la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode, pero que tal libertad no es irrestricta o ilimitada, pues se encuentra condicionada a la satisfacción de presupuestos fundamentales, a saber: a) que no se trate de una actividad ilícita; b) que no se afecten derechos de terceros; y, c) que no se vulneren derechos de la sociedad. En ese sentido, la Ley de Ahorro y Crédito Popular y el artículo tercero transitorio del decreto por el que ésta se expidió, al sujetar a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo constituidas con anterioridad al inicio de su vigencia a la nueva reglamentación y a que en un plazo de dos años soliciten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la autorización para operar con tal carácter en los términos previstos en la Ley que se expide, so pena que de no hacerlo en dicho plazo deberán abstenerse de captar recursos o, de lo contrario, se ubicarán en los supuestos de infracción previstos en las nuevas normas, respeta la garantía de libertad de trabajo tutelada por el citado precepto constitucional, ya que con ello no impide el ejercicio de la actividad de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que ya existían, sino que sólo reglamenta su actividad, así como las de las sociedades que se constituyan con posterioridad, en beneficio de la colectividad; máxime que, como se señala en la exposición de motivos de la nueva ley, ésta tiene como finalidad establecer los mecanismos legales en materia de vigilancia, manejo y operación de tales sociedades cooperativas con el objeto de fortalecer la confianza y credibilidad en las actividades que desarrollen a fin de dar certeza jurídica a los ahorradores, quienes con el anterior marco legal deficiente se vieron expuestos a asumir los riesgos que en ocasiones los llevaron a perder su patrimonio, lo que se tradujo en un problema no sólo económico sino también social.

Amparo en revisión 144/2002. Caja San Pablo, S.C.L. Sociedad Cooperativa de Consumo de Ahorro y Préstamo. 4 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..


Nota: La tesis de jurisprudencia citada, aparece publicada con el rubro: "LIBERTAD DE TRABAJO. NO ES ABSOLUTA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE LA RIGEN (ARTÍCULO 5o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.".

4 sentencias

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