Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. 2a. CXXIX/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXXIX/2002
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Fecha01 Octubre 2002
Número de registro185650
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Octubre de 2002; Pág. 476
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

De conformidad con los artículos 158 y 166, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el amparo directo puede alegarse la inconstitucionalidad de una ley dentro del capítulo de los conceptos de violación de la demanda; sin embargo, si se prueba que el quejoso en diverso juicio de amparo indirecto, impugnó la inconstitucionalidad del mismo ordenamiento y se negó la protección constitucional, los agravios relativos en la revisión del amparo directo son inoperantes, puesto que la sentencia denegatoria ya es cosa juzgada.

Amparo directo en revisión 840/2002. M. de los Ángeles F.R., su sucesión. 30 de agosto de 2002. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: G.B.C..

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