Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. 2a. XCIX/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XCIX/2002
Fecha de publicación01 Agosto 2002
Fecha01 Agosto 2002
Número de registro186195
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Agosto de 2002; Pág. 389
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Las disposiciones contenidas en el capítulo citado que establecen el esquema de seguridad social aplicable al otorgamiento de pensiones por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, consistente en las reglas para que los asegurados accedan al disfrute de las pensiones mencionadas, de las rentas vitalicias, del seguro de sobrevivencia, de los derechos de los beneficiarios en caso de muerte del trabajador, del retiro programado, etcétera, así como en la satisfacción de diversos requisitos, entre otros, la solicitud de los asegurados, el transcurso de periodos de espera medidos en semanas de cotización y el cumplimiento de la edad establecida para el otorgamiento de aquéllas; las prestaciones que ampara la realización de las contingencias establecidas y la forma y plazos para que se solicite su otorgamiento y el régimen financiero en el que se va a sustentar el sistema de seguridad social por lo que se refiere a dichos seguros y el monto de las aportaciones que corresponde cubrir a cada uno de los sujetos obligados; los entes a quienes se encomienda su administración y el órgano encargado de regular los mecanismos y procedimientos aplicables; los derechos y obligaciones tanto de los sujetos de aseguramiento, como de los sujetos participantes y la legislación adicional aplicable en la materia, constituyen normas de carácter heteroaplicativo para los asegurados inscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley mencionada, pues de conformidad con sus artículos transitorios tercero, cuarto, quinto, undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo sexto, y en atención al criterio del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contenido en la tesis P./J. 55/97, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., julio de 1997, página 5, de rubro: "LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA.", su aplicación se encuentra condicionada a que, de darse los supuestos legales establecidos para el disfrute de las pensiones correspondientes, el asegurado opte por acogerse a los beneficios del esquema de pensiones previsto en dicho ordenamiento, supuesto en el cual se encontrará legitimado para combatir la constitucionalidad de las normas aplicadas.

Amparo en revisión 1152/99. C. de Buen Unna y otros. 28 de junio de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.M.C.B..

3 sentencias

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