Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. 2a. CVII/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. CVII/2002 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2002 |
Fecha | 01 Agosto 2002 |
Número de registro | 186316 |
Materia | Otra |
Localizador | Novena Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XVI, Agosto de 2002; Pág. 382; [T.A.]; |
Emisor | Segunda Sala |
El artículo 197-A de la Ley de Amparo concede al procurador general de la República el plazo de treinta días para que exponga su parecer respecto de una denuncia de contradicción de tesis; sin embargo, en aquellos casos en que se advierta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha determinado el criterio que como jurisprudencia debe prevalecer con carácter obligatorio en relación con el tema sobre el que existe divergencia y que, por ende, deba declararse sin materia la contradicción de tesis denunciada, resulta ocioso e impráctico esperar, como mero formalismo, a que concluya ese plazo para emitir la resolución correspondiente, en tanto que cualquiera que fuera la opinión de la representación social, no tendría el alcance de cambiar el sentido en que debe resolverse el asunto.
Contradicción de tesis 70/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Décimo Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 9 de agosto de 2002. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: C. de J.M.S..
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-08-2004 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 52/2004-PS)
...establece: “Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVI, Agosto de 2002 Tesis: 2a. CVII/2002 Página: 382 CONTRADICCIÓN DE TESIS. CUANDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA YA HA DETERMINADO EL CRITERIO QUE DEBE PREVALECER Y, POR ENDE, AQUÉ......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 192/2005-SS)
...su opinión, sirviendo de apoyo a lo anterior, por mayoría de razón, el criterio sustentado por esta Segunda Sala, contenido en la tesis 2a. CVII/2002, visible en la página 382, Tomo XVI, Agosto de 2002, correspondiente a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación, que “CONTRADI......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-10-2004 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 92/2004-PS)
...el asunto. “Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVI, Agosto de 2002 Tesis: 2a. CVII/2002 Página: 382 “CONTRADICCIÓN DE TESIS. CUANDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA YA HA DETERMINADO EL CRITERIO QUE DEBE PREVALECER Y, POR ENDE, AQU......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2006 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 105/2006-SS)
...el Procurador General de la República opine al respecto, siendo aplicable en la especie, por los motivos que la informan, la tesis número 2a. CVII/20021, que es del tenor “CONTRADICCIÓN DE TESIS. CUANDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA YA HA DETERMINADO EL CRITERIO QUE DEBE PREVALECER Y, POR EN......