Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. 2a. CVII/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CVII/2002
Fecha de publicación01 Agosto 2002
Fecha01 Agosto 2002
Número de registro186316
MateriaOtra
LocalizadorNovena Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XVI, Agosto de 2002; Pág. 382; [T.A.];
EmisorSegunda Sala

El artículo 197-A de la Ley de Amparo concede al procurador general de la República el plazo de treinta días para que exponga su parecer respecto de una denuncia de contradicción de tesis; sin embargo, en aquellos casos en que se advierta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha determinado el criterio que como jurisprudencia debe prevalecer con carácter obligatorio en relación con el tema sobre el que existe divergencia y que, por ende, deba declararse sin materia la contradicción de tesis denunciada, resulta ocioso e impráctico esperar, como mero formalismo, a que concluya ese plazo para emitir la resolución correspondiente, en tanto que cualquiera que fuera la opinión de la representación social, no tendría el alcance de cambiar el sentido en que debe resolverse el asunto.

Contradicción de tesis 70/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Décimo Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 9 de agosto de 2002. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: C. de J.M.S..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.


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