Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. 2a. LXXXII/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXXII/2002
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186550
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Julio de 2002; Pág. 456
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

Lo dispuesto en el referido precepto en el sentido de que el impuesto se calculará por ejercicios fiscales, excepto en el caso de importaciones ocasionales, y que los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas por los mismos periodos y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el impuesto sobre la renta, salvo en los casos del ejercicio de iniciación de operaciones, en el que los pagos provisionales se efectuarán por los mismos periodos y en las mismas fechas en que se venían realizando con anterioridad al inicio del ejercicio de liquidación, los que serán la diferencia entre el impuesto que corresponda a las actividades realizadas en el periodo por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones, y las cantidades por las que procede el acreditamiento, entre las que se encuentra la derivada del pago de marbetes y precintos y que, en ningún caso, el impuesto por la enajenación de bebidas alcohólicas por unidades envasadas será menor al pago de la cuota por la adquisición de los marbetes o precintos, evidencia que se trata de un impuesto complejo respecto del cual existe una serie de normas que regulan la causación de la contribución, las obligaciones que surgen a cargo de los contribuyentes y de los sujetos que reciben la traslación del impuesto al verificarse los respectivos hechos imponibles, así como un conjunto de hipótesis jurídicas que si bien son complemento de aquéllas, no trascienden a la esfera jurídica de los contribuyentes hasta en tanto surge para éstos la obligación de enterar a la administración pública el monto respectivo. Por tanto, en virtud de que la individualización del invocado artículo 5o., párrafos tercero y cuarto, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es incierta e independiente de que el contribuyente realice el hecho imponible y su sola vigencia no causa perjuicio a la parte quejosa, se concluye que se trata de una hipótesis normativa de naturaleza heteroaplicativa, toda vez que el supuesto relativo al pago de la cuota mínima al adquirir marbetes o precintos para adherir a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, está condicionado temporal y cuantitativamente a que en el periodo respectivo no se genere el impuesto por un margen superior a la cantidad que resulte de multiplicar los envases o recipientes enajenados por $2.00 y $16.00, según se trate de marbetes o precintos, respectivamente, lo que no se podrá determinar sino hasta el final del correspondiente ejercicio fiscal.

Amparo en revisión 1816/99. Grupo Agroindustrial y A. de México, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.M.Q.M..


Amparo en revisión 1942/99. Industrial Licorera Cortés del Sureste, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: M.D.O.R..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., noviembre de 2002, página 69, tesis 1a./J. 64/2002, de rubro "IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 5o., PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, DE LA LEY RELATIVA, ES DE CARÁCTER HETEROAPLICATIVO (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998).".

1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR