Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2002 (Tesis num. 2a. LX/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2002 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 186996 |
Número de resolución | 2a. LX/2002 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2002 |
Fecha | 01 Mayo 2002 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Mayo de 2002; Pág. 300 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal |
Del análisis sistemático de lo dispuesto en los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que la carga de la prueba en materia laboral tiene características propias, toda vez que su objeto es garantizar la igualdad procesal del trabajador frente al patrón en el juicio, para lo cual se impone a los empleadores, en mayor medida, la obligación de acreditar los hechos en litigio, para eximir al trabajador de probar los que son base de su acción en aquellos casos en los cuales, por otros medios, a juicio del tribunal, se puede llegar al conocimiento de tales hechos. Lo anterior se traduce en que, la carga de la prueba corresponde a la parte que, de acuerdo con las leyes aplicables, tiene la obligación de conservar determinados documentos vinculados con las condiciones de la relación laboral, tales como antigüedad del empleado, duración de la jornada de trabajo, monto y pago del salario, entre otros, con el apercibimiento de que de no presentarlos se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador; además, la obligación de aportar probanzas no sólo corresponde al patrón, sino a cualquier autoridad o persona ajena al juicio laboral que tenga en su poder documentos relacionados con los hechos controvertidos que puedan contribuir a esclarecerlos, según lo dispone el artículo 783 de la ley invocada.
Amparo directo en revisión 1800/2001. Refugio S.P.. 8 de marzo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..
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