Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. 2a. XXXIV/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXXIV/2002
Fecha de publicación01 Abril 2002
Fecha01 Abril 2002
Número de registro187124
MateriaOtra,Derecho Procesal
LocalizadorNovena Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XV, Abril de 2002; Pág. 587; [T.A.];
EmisorSegunda Sala

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde conocer a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del recurso de queja interpuesto en los casos a que se refiere la fracción X del artículo 95 de la Ley de Amparo, entre otros supuestos, siempre que el conocimiento del amparo en que la queja se haga valer sea competencia de una de ellas, directamente o en la revisión, en los términos del artículo 99, párrafos segundo y tercero, de la misma ley; por ende, para establecer si las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son competentes para resolver el recurso de queja interpuesto en contra de la resolución que se dicte en el incidente de cumplimiento sustituto de una sentencia de amparo o sobre la caducidad en el procedimiento tendiente al cumplimiento de la ejecutoria, debe analizarse previamente, conforme al sistema actual de competencias, si se actualiza el supuesto de competencia de la Sala para conocer directamente o en revisión del amparo del que provenga dicha queja, sin importar que el asunto haya sido resuelto por este Alto Tribunal en una época anterior, dado que el conocimiento del recurso de queja depende de que la competencia se surta también en relación al juicio de amparo de origen, tomando en cuenta las normas en vigor y no las que rigieron otro momento histórico y han perdido su vigencia.

Queja 13/2001. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria y Representante Regional del Pacífico Centro de dicha secretaría. 8 de febrero de 2002. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.D.D..


Queja 16/2001. E.E.M.S. y otros. 8 de febrero de 2002. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: L.M.G.G..


4 sentencias

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