Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2005 (QUEJA 8/2005)

Sentido del falloES INFUNDADO EL RECURSO DE QUEJA.
Fecha24 Agosto 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 455/2002-IV))
Número de expediente8/2005
Tipo de AsuntoQUEJA
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 423/2002

QUEJA 8/2005

queja 8/2005

quejosA: **********




PONENTE: Ministra margarita beatriz luna ramos.

SECRETARIA: LIC. estela jasso figueroa.

ELABORÓ: LIC. S.P.H.A..


v° B°


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de agosto de dos mil cinco.


Cotejó:


V I S T O S: Para resolver el recurso de queja interpuesto por **********, autorizado por la sociedad quejosa, en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo, en contra de la resolución dictada por el J. Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el veintiséis de abril de dos mil cinco; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el once de marzo de dos mil dos, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su carácter de representante legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) El Congreso de la Unión.

b) El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

c) El S. de Gobernación.

d) El Director General del Diario Oficial de la Federación.

ACTOS RECLAMADOS:

a) Del Congreso de la Unión reclamo:

1. La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo que contiene la Ley del Impuesto Sobre la Renta, expedido el 31 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002. Específicamente mi mandante reclama el artículo Tercero Transitorio de dicho Decreto, mediante el cual se establece el impuesto sustitutivo del crédito al salario, en el que textualmente se señala lo siguiente: (Se transcribe).

2. La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo que contiene la Ley del Impuesto Sobre la Renta, expedido el 31 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002. Específicamente mi mandante reclama los artículos 115, 116 y 119 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de dicho Decreto, mediante los cuales se establece el procedimiento y mecánica de cálculo del crédito al salario, tanto en la declaración de pagos provisionales como en la declaración del ejercicio, en lo particular se reclama la limitante que se establece en el sentido de que las cantidades que se entreguen a los trabajadores por concepto de crédito al salario, únicamente se pueden disminuir del impuesto sobre la renta a cargo del retenedor o del retenido a terceros, así como los requisitos que se deben cumplir a efecto de que proceda dicha disminución, en los que textualmente se señala (el énfasis añadido es la parte que específicamente se reclama de las referidas disposiciones) lo siguiente: (Se transcriben).

Toda vez que mi representada tiene el carácter de persona moral que efectúa en territorio nacional erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado, esto es, que tiene el carácter de patrón, se encuentra obligada a aplicar las disposiciones señaladas como actos reclamados, por lo que acude a esta vía en defensa de sus intereses.

b) Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo la expedición del Decreto promulgatorio citado en los numerales 1 y 2 del inciso a) anterior, mismo que se llevó a cabo el día 31 de diciembre de 2001.

c) D.S. de Gobernación, reclamo el refrendo del Decreto legislativo citado en los numerales 1 y 2, del inciso a), anterior, mismo que se llevó a cabo el día 31 de diciembre de 2001.

d) D.D. General del Diario Oficial de la Federación, reclamo la publicación del Decreto legislativo citado en los numerales 1 y 2, del inciso a) anterior, mismo que se llevó a cabo el día 1º de enero de 2002.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos , , 14, 16, 22, 31, fracción IV, 66 y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no señaló tercero perjudicado, manifestó los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Mediante acuerdo de veinte de marzo de dos mil dos, previo requerimiento y desahogo respectivo, el J. Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió la demanda de garantías, registrándola con el número **********. Seguidos los trámites legales, dictó sentencia la cual fue autorizada el diecisiete de julio del año citado, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. SE SOBRESEE, en el presente juicio de garantías número **********, promovido por **********, a través de su representante **********, respecto del artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, párrafos séptimo y octavo, por las razones expuestas en el considerando Cuarto del presente fallo.


SEGUNDO. Con la salvedad anterior, LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a **********, a través de su representante **********, respecto de los actos y autoridades que han quedado precisados unos y otros en el resultando primero de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el considerando Octavo del presente fallo.”


El J. de Distrito decretó el sobreseimiento en el juicio porque consideró que en la especie se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, respecto de los párrafos séptimo y octavo del artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil dos, en tanto que de los medios probatorios aportados por la persona moral quejosa no demostraba que dichas porciones normativas le irrogaran perjuicio alguno y, por ende, la afectación, a su interés jurídico, ya que se advertía que la promovente del juicio de garantías había optado por el pago del impuesto sustitutivo del crédito al salario, por lo que se encontraba en posibilidad de descontar el crédito al salario pagado a sus trabajadores contra el impuesto sobre la renta (considerando Cuarto de la sentencia recurrida, visible a fojas 691 a 692 ).


Por otra parte, el A quo analizó las diversas causas de improcedencia hechas valer por las autoridades responsables, declarándolas infundadas, mismas que se hicieron consistir en falta de interés jurídico de la parte quejosa, al no acreditar encontrarse dentro de los supuestos de las normas y que no existía acto de aplicación de las normas reclamadas (considerando Quinto de la sentencia recurrida, visible a fojas 693 a 696).


Finalmente el J. Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal concedió la protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, porque estimó esencialmente fundados los siguientes conceptos de violación:


  • Que el artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, al establecer la posibilidad de no pagarlo a aquellas personas que no efectúen la disminución del crédito al salario pagado en efectivo a sus trabajadores, estableciendo una facultad voluntaria contraria a la naturaleza de los tributos.


  • Que el artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, infringe el principio de gasto público que deben contener todos los impuestos, circunstancia que el propio Estado reconoció al no establecer cantidad alguna en el Presupuesto de Egresos en el año de dos mil dos.


  • Que los artículos 115 y 116 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, son inconstitucionales, en virtud de que al no permitirse recuperar las cantidades entregadas por cuenta del Estado por concepto del crédito al salario se viola su garantía de audiencia.


Lo anterior, lo consideró así porque si bien no le asistía la razón a la parte quejosa respecto de que la Ley del Impuesto Sobre la Renta violaba los artículos 66 y 72, inciso h, de la Carta Magna, porque había entrado en vigor el mismo día de su publicación y porque había sido aprobada fuera del período de sesiones correspondiente; no menos cierto lo era que respecto del artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil dos, que establece el impuesto sustitutivo del crédito al salario, era fundado el argumento jurídico de la parte quejosa, elaborado en el sentido de que el gravamen en cuestión vulneraba el principio de proporcionalidad tributaria, que establece el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, al fijar la base gravable con apoyo en elementos que son ajenos al impuesto sobre la renta y, específicamente al crédito al salario, con que debe estar vinculado, al condicionar el ejercicio del derecho a disminuir ese crédito pagado a sus trabajadores.

En estos términos, procedía conceder la protección de la Justicia Federal solicitada, por lo que hace a la aplicación presente y futura de la disposición transitoria de mérito y en cuanto a sus consecuencias, que en la especie se traduce en la devolución del importe que la empresa quejosa pagó con motivo del impuesto sustitutivo del crédito al salario, resultando innecesario el examen de los restantes conceptos de violación toda vez que en nada variaría el sentido de ese fallo (considerando Octavo de la sentencia recurrida, visible a fojas 700 a 717 del cuaderno de amparo).


CUARTO. Inconformes con dicha...

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