Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2003 (Tesis num. 2a. CCVI/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CCVI/2002
Fecha de publicación01 Enero 2003
Fecha01 Enero 2003
Número de registro185047
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Enero de 2003; Pág. 738
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

El artículo 182 citado que prevé un periodo de conservación de derechos igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales del asegurado, respecto de las pensiones en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, no viola la garantía de igualdad consagrada en los artículos 1o. y 4o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a que todos los gobernados tienen derecho a la salud, porque no ordena que, una vez concluido el periodo de mérito, el que fue asegurado bajo ningún régimen pueda tener derecho a la protección de la salud o que las instituciones respectivas le nieguen todo tipo de asistencia médica; lo cual pone de relieve que lo dispuesto en el referido artículo 182 no impide ni es obstáculo para que el gobernado con toda libertad ejerza el derecho a la protección de la salud, sino que, por el contrario, procura la subsistencia de ese derecho por un lapso equivalente a la cuarta parte del tiempo cotizado o por un periodo que no podrá ser menor de doce meses, esto es, en virtud de lo previsto en el artículo 182 mencionado, vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, se prorroga el derecho del trabajador y de sus beneficiarios de gozar y disfrutar de las prestaciones derivadas del seguro respectivo.

Amparo en revisión 207/2002. J.G.C.G.. 4 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..

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