Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2005 (Tesis num. 2a. CXXX/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXXX/2005
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
Fecha01 Diciembre 2005
Número de registro176440
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Diciembre de 2005; Pág. 408
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que no toda desigualdad de trato establecida en la ley supone violación al principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que tal violación se configura sólo si produce distinción entre situaciones tributarias iguales, sin que para ello exista justificación objetiva y razonable. En ese sentido, y en atención a las exposiciones de motivos de las iniciativas de reforma a la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos de 10 de noviembre de 1997 y 7 de noviembre de 2002, así como a la discusión de la primera de ellas en la Cámara de Diputados el 4 de diciembre de 1997, se concluye que su artículo 5o., fracción IV, no transgrede el mencionado principio constitucional al otorgar un trato preferencial para los propietarios de vehículos con permiso para prestar el servicio público de transporte de pasajeros y los denominados "taxis", pues existen razones objetivas que justifican ese trato diferenciado, como es el propósito de apoyar la reactivación del servicio de transporte.

Amparo en revisión 1373/2005. R.B.M. de Cote. 7 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: P.M.G.V..


Amparo en revisión 1549/2005. J.A.S. de la Vega y otras. 28 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: B.V.G..

2 sentencias

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