Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. 2a. XXVIII/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXVIII/2005
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro179092
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Marzo de 2005; Pág. 357
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El citado precepto, en cuanto prevé que la Comisión Federal de Competencia Económica podrá imponer una multa hasta por el importe del equivalente a 1,500 veces el salario mínimo vigente para el Distrito Federal, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por ella, no transgrede el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que tal medida de apremio no constituye una apropiación violenta de la totalidad de los bienes de una persona o de una parte significativa de ellos, sin título legítimo y sin contraprestación, que es lo que prohíbe el citado precepto constitucional, sino que se trata de un apercibimiento en caso de que el gobernado no atienda lo ordenado por la autoridad administrativa en el ámbito de su competencia.

Amparo en revisión 1419/2004. Panamco Golfo, S.A. de C.V. 26 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: R.J.G.M..

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