Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. 2a. XXVIII/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. XXVIII/2005 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2005 |
Fecha | 01 Marzo 2005 |
Número de registro | 179092 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Marzo de 2005; Pág. 357 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
El citado precepto, en cuanto prevé que la Comisión Federal de Competencia Económica podrá imponer una multa hasta por el importe del equivalente a 1,500 veces el salario mínimo vigente para el Distrito Federal, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por ella, no transgrede el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que tal medida de apremio no constituye una apropiación violenta de la totalidad de los bienes de una persona o de una parte significativa de ellos, sin título legítimo y sin contraprestación, que es lo que prohíbe el citado precepto constitucional, sino que se trata de un apercibimiento en caso de que el gobernado no atienda lo ordenado por la autoridad administrativa en el ámbito de su competencia.
Amparo en revisión 1419/2004. Panamco Golfo, S.A. de C.V. 26 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: R.J.G.M..
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