Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-02-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1049/2015)

Sentido del fallo03/02/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDAN SIN MATERIA LAS REVISIONES ADHESIVAS. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente1049/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 28/2015)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 109/2014)
Fecha03 Febrero 2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

amparo en revisión 1049/2015.


AMPARO EN REVISIÓN 1049/2015.

QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA.


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tres de febrero de dos mil dieciséis.


COTEJADA.

V I S T O S; Y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por demanda presentada el veintiuno de junio de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades y actos:

lll. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Congreso de la Unión.

  2. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Relativas de la Comisión Federal de Competencia.

  4. Presidente de la Comisión Federal de Competencia.

  5. Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia.



IV. ACTOS RECLAMADOS:


1. Del Congreso de la Unión, la Ley Federal de Competencia específicamente sus siguientes preceptos: --- A) El artículo 31 BIS, párrafo segundo, que impide al afectado el acceso al expediente que contiene los hechos desconocidos que se le imputan, y sobre los que se le exigen declaraciones y documentos, sin saber sobre qué es lo que tiene que declarar, ni quién le hace las imputaciones; --- B) El artículo 34, fracción II, que prevé una multa excesiva, como simple medida de apremio y no por haber cometido una infracción; --- C) El artículo 39, en el caso de que se interprete que deja a los gobernados sin un recurso efectivo que les permita ser oídos previamente al acto de privación, contra las resoluciones dictadas por la Comisión Federal de Competencia con fundamento en dicha ley, particularmente las que les imponen obligaciones, los amenazan y los compelen a autoincriminarse y absolver posiciones sobre hechos propios, supuestamente relacionados con otros hechos que se mantienen ocultos para provocar indefensión.--- 2. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación de la ley reclamada del Congreso de la Unión y el artículo 71 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica que, yendo más allá de la ley y alterando su texto expreso restringe la procedencia del recurso de reconsideración a las resoluciones que pongan fin a un procedimiento, que tengan por no presentada una denuncia o por no notificada una concentración.--- 3. D.D. General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Relativas de la Comisión Federal de Competencia: --- A) La falta de acuerdo, y de notificación en breve término a la quejosa, respecto a la petición que formuló mediante el escrito de veintiocho de mayo de dos mil trece, solicitando que le diera a conocer los hechos, motivos y circunstancias que originaron la investigación, incluyendo los hechos que se le imputan, el nombre del denunciante, los elementos que sustentaron la denuncia; --- B) La falta de acuerdo, y de notificación en breve término a la quejosa, respecto de la diversa petición que formuló mediante el escrito mencionado en el punto anterior, de que diera por terminada la investigación mencionada en su oficio **********, de **********.--- 3. D.P. y del Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia, la resolución sin número, de **********, dictada en el expediente **********, por la que las autoridades responsables desecharon el escrito que la quejosa presentó, el veintiocho de mayo de dos mil trece, mediante el cual: --- A) La quejosa manifestó lo que a sus intereses conviene, en cumplimiento del oficio **********, de **********, expedido por el Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Relativas, y --- B) Adicionalmente, la quejosa interpuso recurso de reconsideración.--- 4. D.D. General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Relativas, del P. y del Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia: --- A) El proveído de trece de junio de dos mil trece, mediante el cual, para aprovechar el ilegal desechamiento del escrito de veintiocho de mayo de dos mil trece que la quejosa presentó en atención al requerimiento contenido en el oficio **********, de **********, expresando lo que a su derecho conviene respecto de la imposibilidad de informar sobre hechos que desconoce porque le fueron ocultados: --- a) Hizo efectivo el apercibimiento, contenido en dicho requerimiento, de imponer multas diarias de mil quinientas veces el salario mínimo vigente para el Distrito Federal; --- b) Requiere a la quejosa que proporcione copia del registro federal de contribuyentes y copia certificada de los estados financieros de la quejosa; --- c) Sin dar a conocer los hechos que supuestamente investiga –y que los propios responsables confiesan que no han determinado-, haciendo referencia a la relación de las copias del registro federal de contribuyentes y copia certificada de los estados financieros de la quejosa con tales hechos no determinados, afirma, dogmática e incoherentemente, que la quejosa tiene relación directa con las copias requeridas pues se trata de datos sobre su capacidad económica; --- d) Hace del conocimiento de la quejosa que la Comisión Federal de Competencia no permitirá el acceso al expediente, y que únicamente los agentes económicos con interés jurídico al mismo; --- e) Apercibe a la quejosa con presumir que merece la multa máxima prevista en el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra.--- B) La exigencia a la quejosa para que proporcione datos o documentos para una investigación que concluyó por ministerio de ley, y sin darle a conocer los hechos, las denuncias y las pruebas que la originaron.--- El proveído de trece de junio de dos mil trece, reclamado, fue suscrito y emitido por el Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Relativas. Sin embargo, con posterioridad a la firma y sin salvar la adición como lo exige el último párrafo del artículo 204 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aparece agregado un párrafo en el que se indica que el citado Director General actuó por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia, con lo que se deja en estado de indefensión a la quejosa, al no saber a quién es imputable el proveído, por lo cual ésta lo reclama de ambas autoridades responsables.--- 5. De todas las autoridades responsables, las consecuencias jurídicas o de hecho, directas o indirectas, de los actos reclamados en esta demanda.”



SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados, los previstos en los artículos 1o., 6o., 8o., 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre; 1, 2, 8, fracción I, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; por otra parte, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno tocó conocer de la demanda al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo titular, a efecto de acordar lo procedente en cuanto a su admisión, requirió a la promovente para que precisara el acto concreto de aplicación de los artículos 31 BIS, párrafo segundo, y 34, fracción II, ambos de la Ley Federal de Competencia Económica.


CUARTO. Mediante escrito presentado el cuatro de julio de dos mil trece, el representante legal de la promovente, aclaró con relación al artículo 31 BIS, párrafo segundo, de la Ley Federal de Competencia Económica, que los actos de aplicación de este numeral, lo eran el oficio número ********** y, el proveído de ********** y transcribió la parte conducente del auto de **********; en cuanto al numeral 34, fracción II, de la aludida ley, indicó como acto de aplicación, el mencionado proveído de **********.


QUINTO. Admisión de la demanda. Una vez desahogado el requerimiento, el titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la admitió por acuerdo de cinco de julio de dos mil trece; ordenó registrarla con el número de expediente **********; solicitó el respectivo informe justificado a las autoridades señaladas como responsables; dio la intervención que legalmente corresponde al agente del Ministerio Público y fijó fecha y hora para la audiencia constitucional.


SEXTO. En su proveído de veintidós de julio de dos mil trece el Juez de Distrito del conocimiento tuvo por recibido el informe justificado de las autoridades responsables de la Comisión Federal de Competencia y como pruebas de su parte las documentales que acompañan éstas a su informe, las cuales por ser calificadas con el carácter de confidencial en términos del artículo 31 BIS de la Ley Federal de Competencia Económica, se ordenó su guarda por cuerda separada, para que sólo tuvieran acceso a ellos el personal del Juzgado.


SÉPTIMO. Por escrito de fecha treinta de julio de dos mil trece, la quejosa por conducto de su autorizada promovió recurso de queja en contra del referido proveído de veintidós de julio, la cual se tramitó con el número ********** y fue resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el día veintiocho de noviembre de dos mil trece, en el sentido de confirmar el auto recurrido.

OCTAVO. Mediante escrito presentado el nueve de...

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