Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. 2a. XCI/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XCI/2006
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Número de registro173678
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 235
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme al artículo 123, apartado A, fracciones XIV y XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad social de los trabajadores es una obligación de los patrones, que trasladada a la Ley de la materia, queda a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social. Ahora bien, si el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social contiene un catálogo de lo que debe entenderse por sujetos obligados, sujetos asegurados, salario, etcétera, pero a la vez remite a diversos artículos, que entre otras cuestiones regulan la obligación patronal de contribuir con sus aportaciones de seguridad social o cuotas obrero patronales, las que deben ser determinadas y enteradas al Instituto, a fin de que éste pueda prestar el servicio de asistencia social, en el supuesto de que se declare la inconstitucionalidad del precepto últimamente citado, subsistiría la obligación constitucional señalada, de manera que los efectos del amparo no podrían concretarse; además, se desincorporarían de la esfera jurídica del quejoso disposiciones legales que no fueron materia de impugnación en la demanda de garantías; por tanto, en términos del artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 80, a contrario sensu, y 74, fracción III, todos de la Ley de Amparo, procede sobreseer en el juicio respecto del referido artículo 5 A.

Amparo en revisión 1420/2006. Sistemas de Asistencia Profesional, S.C. de R.L. de C.V. 18 de octubre de 2006. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: L.V.P..

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