Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. 2a. LXXXIII/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXXIII/2006
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Número de registro174131
MateriaOtra,Derecho Fiscal
LocalizadorNovena Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXIV, Octubre de 2006; Pág. 423; [T.A.];
EmisorSegunda Sala

La circunstancia de que el citado artículo establezca que si el precio de enajenación del automóvil es superior a $207,373.49, se reducirá del monto del impuesto determinado conforme a la tarifa prevista en el propio precepto, la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y la cantidad mencionada, mientras que los automóviles cuyo precio sea inferior al señalado deben tributar conforme a la tarifa indicada, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el trato jurídico desigual no está motivado por una decisión caprichosa o arbitraria del legislador, sino que obedece a razones justificadas como es el apoyar la enajenación-adquisición de automóviles nuevos de hasta 10 pasajeros, pues ese tipo de vehículos satisface determinadas necesidades de índole social, entre otras, el servicio de transporte público, lo que denota la intención de promover, en ese segmento de la actividad económica, la adquisición de ese tipo de vehículos y la renovación del parque vehicular, así como el incentivar al sector automotriz y a las pequeñas y medianas empresas que utilizan esas unidades para realizar sus actividades.

Amparo en revisión 1419/2006. V.A., S.A. de C.V. 22 de septiembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.D.R.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.A.V..

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