Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2006 (Tesis num. 2a. XXXII/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXXII/2006
Fecha de publicación01 Abril 2006
Fecha01 Abril 2006
Número de registro175243
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Abril de 2006; Pág. 293
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

El citado precepto, al señalar que quien opere o explote estaciones de radiodifusión sin concesión o permiso del Ejecutivo Federal perderá en beneficio de la Nación todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la operación o explotación de la estación de que se trate, prevé un decomiso de naturaleza administrativa, mas no penal, porque no se impone para reprimir una conducta propiamente delictiva, sino para sancionar una infracción administrativa; de ahí que la autoridad administrativa al imponerlo no aplica una pena, ni invade el ámbito de facultades del Poder Judicial y, por ende, no transgrede el principio de división de poderes contenido en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que no realiza la función jurisdiccional reservada a dicho Poder, consistente en la imposición de las penas previstas en el primer párrafo del numeral 21 de la Constitución Federal.

Amparo en revisión 2049/2005. TV Azteca, S.A. de C.V. y otra. 24 de febrero de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..

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