Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 69/2012)

Sentido del fallo09/05/2012 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente69/2012
Fecha09 Mayo 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 189/2010 (EXP. AUXILIAR. 513/2010)),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 150/2011))



AMPARO EN REVISIÓN 69/2012.

AMPARO EN REVISIÓN 69/2012.

QUEJOSA: **********.



ponente: M.M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: C.M.P..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al nueve de mayo de dos mil doce.


Vo. Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó



PRIMERO. Por escrito presentado el uno de marzo de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, a través de su representante legal, promovió juicio de amparo contra las siguientes autoridades:


  • Congreso de la Unión;

  • Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

  • S. de Gobernación;

  • D. del Diario Oficial de la Federación;

  • S. de Comunicaciones y Transportes;

  • Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones;

  • Subsecretaria de Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

  • D. General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Subsecretaría de Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

  • El D. General Adjunto Normativa de Concesiones y Permisos dependiente de la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Subsecretaría de Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

  • D. General Adjunto Normativa de Sanciones dependiente de la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Subsecretaría de Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

  • S. de Hacienda y Crédito Público;

  • S. de la Función Pública.


La parte quejosa señaló como actos reclamados, los siguientes:


Autoridades ordenadoras:

  • Del Congreso de la Unión, a través de sus dos Cámaras: Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, se reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de mil novecientos noventa y cinco, en vigor a partir del ocho de junio de mil novecientos noventa y cinco; particularmente, el artículo 72 de la Ley en comento.

  • Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación y orden de publicación del Decreto que ha quedado señalado en el inciso que antecede como acto reclamado del Congreso de la Unión, mismo que contiene el precepto que por esta vía se tilda de inconstitucional.

  • Del S. de Gobernación se reclama el refrendo del Decreto Promulgatorio del Decreto Legislativo que ha quedado puntualizado en el inciso que antecede como acto reclamado del Congreso de la Unión.

  • Del D. del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación del Decreto a que se hizo referencia en el inciso anterior, en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al siete de junio de mil novecientos noventa y cinco.

  • Del S. de Comunicaciones y Transportes, se reclama la emisión de la resolución contenida en el oficio número ********** de fecha 18 de febrero de 2010, a través de la cual se imponen a mi mandante diversas sanciones administrativas, así como también una pena; y en cuyos términos también se aplica por primera vez en perjuicio de la quejosa lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

  • Del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, se reclama la emisión de la resolución aprobada en su V Sesión Extraordinaria del 2009 celebrada el 14 de mayo de 2009 mediante acuerdo número **********, a través de la cual recomendó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el inicio de un procedimiento administrativo en contra de mi mandante, mismo que concluyó con la emisión de la resolución detallada en el inciso que antecede.


Autoridades ejecutoras:

  • De las autoridades señaladas como ejecutoras, en específico de la Subsecretaria de Comunicaciones, D. General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, D. General Adjunto Normativa de Concesiones y Permisos y D. General Adjunto Normativa de Sanciones, se reclama la ejecución de la resolución contenida en el oficio número ********** de fecha 18 de febrero de 2010, al ser autoridades subalternas del S. de Comunicaciones y Transportes.

  • De los S. de Hacienda y Crédito Público y S. de la Función Pública, se reclama la ejecución de la resolución contenida en el oficio número ********** de fecha 18 de febrero de 2010, en los términos señalados a fojas 99 último párrafo y 100 de dicha resolución, en el sentido de “…realizar las acciones necesarias para ejecutar lo resuelto en el presente resolutivo, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables…”


SEGUNDO. La quejosa estimó violadas en su perjuicio, las garantías consagradas en los artículos 14, 16, 21, 23, 49 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Previo requerimiento, por auto del tres de marzo de dos mil diez, la J. Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo, la admitió y registró con el número 189/2010.


CUARTO. En atención a lo previsto en los oficios STCCNO/989/2010 y STCCNO/1847/2010 del veintidós de febrero y siete de junio, ambos de dos mil diez, respectivamente, emitidos por la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos, la J. del conocimiento ordenó remitir el expediente al Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región a efecto de que pronunciara sentencia, asignándole el número de registro **********.

QUINTO. Previos los trámites de ley, el Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región dictó sentencia el diecisiete de enero de dos mil once, en la que determinó lo siguiente:


Primero. Se SOBRESEE en el juicio respecto de las autoridades y por los actos que han quedado precisados en los considerandos tercero y quinto de la presente resolución. --- Segundo. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a “**********, contra el artículo 72 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de mil novecientos noventa y cinco, por los motivos expuestos en el considerando séptimo de esta sentencia. --- Tercero. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a “**********, contra resolución contenida en el oficio número ********** de dieciocho de febrero de dos mil diez y su ejecución, por los motivos y para los efectos expuestos en el último considerando de esta sentencia.”


En sus consideraciones, el J. de Distrito expresó en lo que interesa:


Tercero. No son ciertos los actos reclamados a la Subsecretaria de Comunicaciones, al D. General Adjunto Normativo de Sanciones de la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión y al D. General Adjunto Normativo de Concesiones y Permisos de la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, todos dependientes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, consistentes en la ejecución de la resolución contenida en el oficio número ********** de fecha dieciocho de febrero del dos mil diez, ya que así lo manifestaron aquellas autoridades en sus correspondientes informes justificados (fojas 654 a 656, 1181 a 1187 y 1188 a 1194 de autos), sin que la parte quejosa demostrara lo contrario. --- Además, debe considerarse que del cuerpo de la resolución a que se ha hecho referencia, no se desprende que dichas autoridades deban tener participación alguna en su ejecución y el hecho de que pertenezcan a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no implica que por ello deban ejecutarla, máxime que como se verá más adelante, tales actos de ejecución corresponde realizarlos a otras potestades. --- Por lo tanto, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, procede decretar el sobreseimiento en el presente juicio de garantías, respecto de las autoridades mencionadas en el primer párrafo del presente considerando y por los actos de ejecución que se les atribuyeron, al no haber quedado demostrados en autos estos últimos. --- Es aplicable la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada con el número 284, a página 236, tomo VI, jurisprudencia SCJN, Materia Común, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que establece: --- “INFORME JUSTIFICADO. NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES. (Se transcribe).” --- Cuarto. Son ciertos los actos reclamados a la Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, S. de Gobernación y D. del Diario Oficial de la Federación, consistentes en el respectivo ámbito de su competencia, en la discusión, aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación, refrendo y publicación del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de mil novecientos noventa y...

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