Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. 2a. II/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. II/2006 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2006 |
Fecha | 01 Enero 2006 |
Número de registro | 176142 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Enero de 2006; Pág. 1304 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Laboral |
El citado precepto al prever que el patrón, a quien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinó oficiosamente un crédito fiscal y, consecuentemente, el pago de reparto adicional de utilidades, podrá solicitar su suspensión en jurisdicción voluntaria, para lo cual deberá adjuntar al ocurso relativo la garantía que otorgue en favor de los trabajadores, una copia de la resolución dictada por la indicada Secretaría y comprobar que impugnó la resolución fiscal dentro de los 3 días siguientes al recibo de la notificación, contraviene las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que dicho precepto es oscuro e induce a confusión al no señalar a qué notificación se refiere como punto de partida para computar el referido plazo, teniendo en cuenta que no puede ser a partir de la notificación del crédito fiscal, porque para impugnarlo tiene 45 días, además de que la Ley Federal del Trabajo no contiene elementos normativos que permitan concluir que aquella notificación se refiere a otro acto.
Amparo en revisión 1399/2005. Casa de Bolsa Santander Serfín, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander Serfín (antes Casa de Bolsa Santander Mexicano, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander Mexicano). 9 de diciembre de 2005. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.V.Á.D..
Amparo en revisión 1602/2005. Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat. 9 de diciembre de 2005. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: A.G.F..
Amparo en revisión 1377/2005. Rgis Especialistas en Inventarios, S. de R.L. de C.V. 9 de diciembre de 2005. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..
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Recibo de participación de utilidades
...Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIII, Enero de 2006 Materia(s): Constitucional, Laboral Tesis: 2a. II/2006 Página: REPARTO ADICIONAL DE UTILIDADES. EL ARTÍCULO 985 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES INCONSTITUCIONAL EN LA PARTE QUE ESTABLECE "3 DÍAS SIGUI......