Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237508
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

De acuerdo con el artículo 32, fracción III, incisos a) y e), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la determinación estimativa del ingreso global de las empresas procederá cuando en la contabilidad de los contribuyentes se omitan ingresos que excedan del 3% de los declarados o el registro de facturas de compras cuyo monto exceda del 3% del importe total de las efectuadas en el ejercicio; es decir, la determinación estimativa de ingresos sólo es procedente cuando en la contabilidad de los causantes se omitan ingresos o el registro de facturas que excedan del 3% de los declarados o el importe total de las efectuadas en el ejercicio, pero no cuando estas omisiones se desprendan de los propios datos de la citada contabilidad.

Amparo directo 7740/80. Abastecedora Eléctrica de Córdoba, S.A. de C.V. 17 de enero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.d.R.R..

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