Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237655
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

En el procedimiento de expropiación de bienes ejidales, para que la garantía de audiencia sea respetada basta que se notifique la solicitud respectiva al comisariado ejidal del núcleo afectado, según lo dispone expresamente el artículo 344 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y no es necesario que deba convocarse a asamblea general de ejidatarios, pues la mencionada ley no lo establece así.

Amparo en revisión 5330/80. Comunidad agraria de S.A.T., Municipio de Zapopan, Estado de Jalisco. 26 de noviembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volúmenes 115-120, página 48. Amparo directo 413/77. Comisariado ejidal de "S.J.I., Municipio de Tlalnepantla, Estado de México. 23 noviembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.d.R.R..


Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 161, la tesis aparece bajo el rubro "EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES. RESPETO A LA GARANTIA DE AUDIENCIA.".

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