Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238534
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Siendo la competencia de los tribunales una cuestión de orden público, ésta debe ser resuelta en definitiva por el Pleno o por las Salas de la Corte, según corresponda, de donde resulta que las partes no pueden fijarla a su arbitrio. En lo que corresponde a los juicios de amparo directo, la fracción VIII del artículo 166 de la Ley de Amparo dice: "Los datos necesarios para precisar la cuantía del negocio, cuando ésta determine la competencia para conocer del juicio". Si el quejoso se concreta a expresar en su demanda lo que considera que constituye la cuantía del negocio, lo cual viene a ser una simple aseveración, en razón de que no aporta los datos necesarios ni demuestra con las constancias conducentes que la cuantía asciende a la cantidad a que se refiere su demanda, resulta que lo reclamado en la demanda es una resolución de cuantía indeterminada.

Amparo directo 217/74. Compañía Mexicana de Aviación, S.A. 13 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.d.R.R..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volumen 34, página 81. Amparo directo 1000/71. I.S.D.. 7 de octubre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte Volumen 24, página 17, rubro "REVISION EN AMPARO, COMPETENCIA POR CUANTIA EN LA. DEBE SUJETARSE AL VALOR DEL BIEN EN QUE EL QUEJOSO SE MANIFIESTE PERJUDICADO.".


Nota: En el Volumen 34, página 81, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA POR CUANTIA EN AMPARO DIRECTO. EL MONTO DEL NEGOCIO SE DETERMINA CON BASE EN LAS PRUEBAS Y NO EN LAS APRECIACIONES EMITIDAS POR LAS PARTES.".


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